El pasado 29 de enero, con toda la ceremonia y protocolo del caso, se realizó el acto de apertura del año judicial, en el que se tenían esperanzas de tener información transparente y eficaz para evaluar la gestión judicial, en vista que desde 2011 ese acto se hace a puerta cerrada y desde 2012 no se publica el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, esas esperanzas se vieron nuevamente defraudadas al repetirse en buena medida el patrón de años anteriores, donde la única rendición de cuentas del poder judicial fue el discurso de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en que dio una serie de cifras y de supuestos indicadores de eficiencia muy confusos que no aportan la claridad que ella anuncia sobre ese ámbito, y más bien denotan ineficiencia.
Es importante entender que en un sistema democrático y en un Estado de derecho, social o liberal que sea, la rendición de cuentas es una obligación de cualquier poder público. La Constitución así lo exige y la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia también lo hace al hacer referencia a la contraloría social, y a la rendición de cuentas al ciudadano y al Poder Popular.
A continuación haremos mención a algunos aspectos que la Constitución exige y que no fueron mencionados en la breve intervención de la Presidenta del Tribunal:
– No se dio información alguna sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución, que establece la obligación que los jueces sean nombrados por concursos de oposición públicos. El último concurso de oposición público se hizo en el año 2003. De hecho a partir de esa fecha, el propio Tribunal Supremo de Justicia los suspendió. – No se dijo cuántos jueces titulares tenemos ni cuántos provisorios. – No se informó con cuántos jueces cuenta el poder judicial. Sólo apareció la inmensa cifra de 1576 jueces nombrados, equivalente al número de jueces totales para 2002 en Venezuela. Esto podría más bien denotar la gran cantidad de destituciones que hay en el poder judicial venezolano. – No se hizo mención alguna a la elección de jueces de paz a través del voto universal, directo y secreto como exige la Constitución, sino que sólo se dijo que estos habían sido juramentados después de haber sido nombrados por el Tribunal Supremo de Justicia. – Tampoco se dio información sobre los Tribunales Penales Militares, ni siquiera se les mencionó (salvo en la lista protocolar), a pesar de que son parte del poder judicial (Art. 261 de la Constitución) y que como funcionarios públicos, también deben dar cuenta de su gestión. – No se dio información sobre la inspección y vigilancia de las Defensorías Públicas, a pesar de ser atribución del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 267 de la Constitución), aunque sí se hizo sobre la Inspectoría de Tribunales. – Aunque se dice que la página web llegó a los 10 millones de visitas, no se dice que en esa misma página no aparecen las sentencias de muchísimos tribunales, obligando a las partes a ir personalmente a las sedes judiciales para enterarse de las decisiones de sus casos (veánse, por ejemplo, los tribunales penales donde esto es particularmente desolador).
Como puede apreciarse, se trata de información fundamental que por imperativo de la Constitución y la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debía proporcionarse a la ciudadanía para que la misma pueda evaluar por sí misma si tiene un poder judicial idóneo o no.
Sin con ello no bastara, además, se dieron cifras que no describen la realidad, y se mencionaron un enorme número de sentencias, nada menos que 1.290.235 como muestra de la labor de todos los tribunales del país, pero en la misma descripción de este indicador se hizo la acotación que esa cifra no equivale a casos resueltos sino a decisiones que “permitieron la continuación de causas ventiladas ante el estamento judicial”, es decir, que esta cifra mezcla sentencias definitivas con decisiones de trámite. Esto puede evidenciar precisamente todo lo contrario de lo que pretende la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia: que se deciden de manera definitiva muy pocos casos respecto de los que se reciben, por lo que debe agregarle decisiones de trámite para mostrar una supuesta eficiencia.
Se hace además expresa referencia expresamente a la eficiencia del Tribunal Supremo y para demostrarlo se dice que la Sala Constitucional “alcanzó la cantidad de 1763 causas decididas mientras ingresaron 1461 asuntos”. A cualquier lector desprevenido, esto le indicaría que la eficiencia es tal que se deciden más asuntos de los que ingresan, pero al mezclarse sentencias definitivas con autos, actos de mero trámite y sentencias interlocutorias, todos sin distinción alguna, no se conoce la verdadera tasa de resolución de esa Sala.
Otra cifra impresionante es la de sentencias de los Tribunales Penales que es de 645.349, es decir, más de la mitad del total anterior. Aunque esto puede indicar que en materia penal se trabaja, lo que es lógico a la luz de las altas cifras de delincuencia en Venezuela, no se sabe si se trata de sentencias de los tribunales de control o de juicio, con lo cual no queda claro si se dictan sentencias condenatorias y definitivas, o más bien se dan demasiados beneficios sin ir a juicio y con ello más bien se incentiva la impunidad.
Por tanto, tenemos un poder judicial que no dice cuántos jueces tiene, ni cuántos tribunales, ni cuántos jueces son titulares, ni informa si ayuda a combatir la impunidad de los delitos, ni dice qué hacen los tribunales militares, ni cuánto nos cuesta una sentencia.
Para concluir, no podemos dejar de mencionar que el silencio más atronador del discurso de la Presidenta del Tribunal Supremo tiene que ver con los dos únicos principios exigidos en el artículo 256 de la Constitución, a saber: la imparcialidad e independencia del Poder Judicial. De ellos, ni una palabra.
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