El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, se pronunció la noche de este lunes sobre la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por el parlamento venezolano el pasado 29 de marzo.
“Zánganos y zánganas de bufete inconstitucional se han enguarimbado por cobardes. Ya no designan ‘ponente’ sino que hacen ‘ponencias conjuntas'”, escribió en su cuenta en Twitter, @hramosallup.
En otro mensaje publicado en la red social, señaló que “estaba avisada la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía por el bufete inconstitucional tal como lo había ordenado Maduro”.
Julio Borges, diputado de la Asamblea Nacional y jefe de la bancada opositora, condenó la noche de este lunes la decisión del TSJ. “La única inconstitucionalidad la cometen unos poderes ciegos, sordos y mudos frente al único poder real: el del pueblo, expresado en la AN”, escribió en su cuenta en Twitter, @JulioBorges.
En otro mensaje, expresó que “después de torpedear #LeyDeAmnistia llaman a una Comisión de la verdad, ¡irresponsables frente a la peor crisis de toda nuestra historia!”.
El también diputado opositor, Tomás Guanipa, manifestó que es “una gran vergüenza es en lo que se ha convertido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es lo que antes era la antigua Asamblea Nacional, el mecanismo bajo el cual trataban de darle algún marco institucional a las atrocidades que el gobierno cometía, ahora eso lo mudaron, una vez que el pueblo decide darle las dos terceras partes del parlamento a la oposición, le quieren quitar las competencias a la Asamblea Nacional trasladándolas a la Sala Constitucional, la cual está integrada por siete personas que todos tienen una procedencia política en el Psuv, todos han sido militantes o diputados y en definitiva lo que se están es pagando y dando el vuelto”.
Desde el programa Con todo y Penzini, afirmó que la Sala Constitucional se ha convertido “en una especie de sede del Psuv y le están haciendo un grave daño a la democracia y a la libertad”.
Henrique Capriles, gobernador del estado Miranda, se pronunció en este sentido: “La gran mayoría de los venezolanos sentimos vergüenza por el Tribunal. Hoy más que nunca lograr amnistía depende del revocatorio”, resaltó en su Twitter, @Hcapriles.
La presidenta de la Comisión de Política Interior de la AN, la diputada Delsa Solórzano, señaló que “la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía ratifica lo inconstitucional del TSJ. No descansaremos”. Así lo dijo desde su cuenta en Twitter, @delsasolorzano.
Junto a Lilian Tintori, esposa del dirigente Leopoldo López, el diputado Luis Florido y el abogado Juan Gutiérrez, denunciaron ante el Alto Comisionado para los derechos humanos de la ONU, en Suiza, “las condiciones inhumanas de los presos políticos”, indicó Tintori en su cuenta en Twitter, @liliantintori.
La exdiputada de la AN y coordinadora de Vente Venezuela, María Corina Machado, sostuvo en @MariaCorinaYA que la “dictadura en Venezuela declara inconstitucional Ley de Amnistía. Ha quedado claro para dónde van y lo q tenemos q hacer para evitarlo (…) Ley de Amnistía fue un mandato de los venezolanos el 6D. Es nuestra obligación cumplirlo. Eso requiere mucha y decidida presión popular”.
Roberto Marrero, secretario de la Asamblea Nacional, preguntó en su cuenta en Twitter @RobertoMarrero: “¿Sabes qué es inconstitucional? Que no tengamos comida (…) Que el estado no garantice la salud de los venezolanos (…) Que la corrupción reine en todos los niveles del gobierno de Maduro”.
El coordinador político del partido Voluntad Popular, Carlos Vecchio, escribió en su cuenta en Twitter, @carlosvecchio, que la sentencia del TSJ “abre la necesidad de la carta democrática y de la salida constitucional de Maduro (…) Maduro le da una bofetada al mensaje de paz y diálogo del Papa al rechazar la Ley de Amnistía”.
Juan Andrés Mejía, diputado de la AN por el estado Miranda, manifestó que la sentencia del TSJ “es todo menos constitucional. Es un panfleto político del PSUV en contra de la reconciliación de todos los venezolanos (…) es una provocación al pueblo que voto masivamente el #6D a favor de la Amnistía”.
El Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional este lunes la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión el pasado 29 de marzo.
La decisión fue publicada en el expediente número 16-0343 del TSJ. En el extenso análisis de la Ley, la Sala Constitucional del TSJ cita los artículos cuyo contenido no son de índole político:
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del texto de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionada por la Asamblea Nacional, puede advertirse la pretensión de otorgar amnistía a favor de todas aquellas personas “investigadas, imputadas, acusadas o condenadas como autores o partícipes” de delitos claramente comunes y no políticos, tales como: Artículo 6.- “…hechos punibles de instigación pública; intimidación pública; instigación a delinquir; violencia o resistencia a la autoridad; desobediencia a la autoridad; obstaculización de la vía pública; daños a la propiedad; incendio; fabricación, porte detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; ultraje a funcionario público; asociación para delinquir; agavillamiento…”. Artículo 9.- “…hechos considerados como delitos de difamación o injuria, en cualquiera de sus modalidades, delitos de ofensas al Presidente de la República o a otros funcionarios públicos, delitos de generación de zozobra mediante la difusión de informaciones consideradas falsas, así como el delito de injuria a la Fuerza Armada (…) hechos relacionados con la difusión de imágenes, mensajes o expresiones a través del uso de las redes sociales o cualquier otro medio de divulgación”. Artículo 11.- “…hechos considerados como desacato del mandamiento de amparo constitucional, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. Artículo 12.- “…hechos punibles que se considere han sido cometidos durante el año 2014, relacionados con la supuesta planificación de actos tendientes a la evasión o fuga de personas privadas de libertad…”. Artículo 14.- “…hechos punibles que hubieren sido denunciados después de que el supuesto responsable del delito o falta hubiera sido electo como Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2010 (…) si ello condujo al allanamiento de la inmunidad y a la separación forzosa de la Asamblea Nacional e inhabilitación política del Diputado o Diputada, o a que éstos renunciaran a la investidura parlamentaria para impedir dicho allanamiento de inmunidad y así evitar los efectos jurídicos derivados de la misma”. Artículo 15.- “…de los hechos punibles que se consideren cometidos entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2015…: (…) b) cuando los supuestos enriquecimientos ilícitos que hayan dado lugar a la imputación o a la acusación con fines de persecución penal, hayan tenido como único sustento el procedimiento de verificación patrimonial efectuado por la Contraloría General de la República. Artículo 16.- “…hechos considerados punibles, u otras infracciones, cometidas o supuestamente cometidas por abogados, activistas o defensores de derechos humanos (…) con motivo de la defensa, representación, asistencia o apoyo técnico que hayan proporcionado a los beneficiarios de la presente Ley de Amnistía…”. Artículo 17.– “…de los delitos de fuga y quebrantamiento de condena…”; y; Artículo 19.– “…la amnistía decretada por la presente Ley también se extiende a las infracciones administrativas siguientes: a. Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera del Sector Público (…) y que, en sus elementos constitutivos, coincidieren o pudieren coincidir con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa (…); b. Las omisiones, inexactitudes o incumplimientos vinculados a la obligación de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio…”
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del texto de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionada por la Asamblea Nacional, puede advertirse la pretensión de otorgar amnistía a favor de todas aquellas personas “investigadas, imputadas, acusadas o condenadas como autores o partícipes” de delitos claramente comunes y no políticos, tales como:
Artículo 6.- “…hechos punibles de instigación pública; intimidación pública; instigación a delinquir; violencia o resistencia a la autoridad; desobediencia a la autoridad; obstaculización de la vía pública; daños a la propiedad; incendio; fabricación, porte detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; ultraje a funcionario público; asociación para delinquir; agavillamiento…”.
Artículo 9.- “…hechos considerados como delitos de difamación o injuria, en cualquiera de sus modalidades, delitos de ofensas al Presidente de la República o a otros funcionarios públicos, delitos de generación de zozobra mediante la difusión de informaciones consideradas falsas, así como el delito de injuria a la Fuerza Armada (…) hechos relacionados con la difusión de imágenes, mensajes o expresiones a través del uso de las redes sociales o cualquier otro medio de divulgación”.
Artículo 11.- “…hechos considerados como desacato del mandamiento de amparo constitucional, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
Artículo 12.- “…hechos punibles que se considere han sido cometidos durante el año 2014, relacionados con la supuesta planificación de actos tendientes a la evasión o fuga de personas privadas de libertad…”.
Artículo 14.- “…hechos punibles que hubieren sido denunciados después de que el supuesto responsable del delito o falta hubiera sido electo como Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2010 (…) si ello condujo al allanamiento de la inmunidad y a la separación forzosa de la Asamblea Nacional e inhabilitación política del Diputado o Diputada, o a que éstos renunciaran a la investidura parlamentaria para impedir dicho allanamiento de inmunidad y así evitar los efectos jurídicos derivados de la misma”.
Artículo 15.- “…de los hechos punibles que se consideren cometidos entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2015…: (…) b) cuando los supuestos enriquecimientos ilícitos que hayan dado lugar a la imputación o a la acusación con fines de persecución penal, hayan tenido como único sustento el procedimiento de verificación patrimonial efectuado por la Contraloría General de la República.
Artículo 16.- “…hechos considerados punibles, u otras infracciones, cometidas o supuestamente cometidas por abogados, activistas o defensores de derechos humanos (…) con motivo de la defensa, representación, asistencia o apoyo técnico que hayan proporcionado a los beneficiarios de la presente Ley de Amnistía…”.
Artículo 17.– “…de los delitos de fuga y quebrantamiento de condena…”; y;
Artículo 19.– “…la amnistía decretada por la presente Ley también se extiende a las infracciones administrativas siguientes: a. Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera del Sector Público (…) y que, en sus elementos constitutivos, coincidieren o pudieren coincidir con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa (…); b. Las omisiones, inexactitudes o incumplimientos vinculados a la obligación de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio…”
Como puede observarse de las disposiciones parcialmente transcritas, se beneficiarían de esta ley los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, hayan estado o no a derecho (ver artículo 20 de la Ley objeto de análisis) por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad, que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país, en los términos antes expuestos.
Muy diferente, por ejemplo, fue el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.870, Extraordinario, del 31 de diciembre de 2007, en el cual se aludió a personas vinculadas exclusivamente con la comisión de los delitos políticos acaecidos a partir del Decreto del Gobierno de facto del 12 de abril de 2002, cumpliéndose con la naturaleza de esta modalidad de perdón legislativo de acuerdo a la tradición jurídica occidental.
En virtud de lo expuesto, habiéndose incluido en la ley en cuestión delitos comunes ajenos a esta figura constitucional, esta Sala no puede impartir su conformidad constitucional; y así se declara”.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016.
Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016”.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del fallo al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El TSJ destacó que si bien la Asamblea Nacional tiene atribuida la competencia de decretar amnistías, y sin perjuicio de que no se han definido a nivel constitucional o legal mayores límites expresos al alcance de esta institución, esto no significa que el parlamento pueda vulnerar los principios que inspiran la Constitución contenidos en sus artículos 1, 2 y 3, motivo por el cual las amnistías no sólo son leyes que deben seguir el proceso de formación legislativa, sino además responder a distintas limitaciones de orden material vinculadas con el respeto de los derechos humanos, el resguardo de la justicia penal y la debida correspondencia con los fines establecidos en el artículo 3 de la Carta Magna.
En este sentido, la Sala declaró inconstitucional las disposiciones contenidas en la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, por: i) la inexistencia de los presupuestos doctrinarios y del orden internacional que fundamentan la justicia transicional; ii) la inclusión de delitos comunes, incluyendo delitos de delincuencia organizada, que no guardan relación con delitos políticos; iii) la violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, justicia y responsabilidad en el proceso de formación de las leyes; iv) la inclusión en la amnistía de faltas administrativas que vulneran la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción, objeto de tratados internacionales suscritos por la República; v) la violación del principio constitucional de soberanía; y vi) los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico, al desconocer los derechos de las víctimas.
Asimismo, destacó el TSJ que dada la certeza histórica de que el desconocimiento y el menosprecio a los derechos fundamentales ha originado actos contrarios a los principios que informan el Texto Fundamental y que debilitan o socavan la institucionalidad jurídica democrática de la Nación, no es correcto que un proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, en franca negación de los derechos de las víctimas, por cuanto no es posible generar una conciencia en torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las víctimas y la vulneración del orden jurídico nacional e internacional.
Henry Ramos Allup, presidente del parlamento, declaró aprobado el proyecto tras su segunda discusión el pasado 29 de marzo, entre aplausos y gritos de “¡Libertad!” de la bancada opositora, y el rechazo del oficialismo.
“Esta ley pretende sentar las bases para la reconciliación nacional”, afirmó la diputada opositora, Delsa Solórzano, promotora de la iniciativa, durante el debate en el que fueron votados uno a uno 29 artículos.
Solórzano detalló que luego de la “ardua consulta pública llegaron a la conclusión de que el país desea la reconciliación nacional(…) la ley tuvo algunas modificaciones: de 45 artículos terminaron siendo 29 en total”.
“Quiero dejar constancia que todos sin excepción, todos nuestros presos políticos están en el proyecto de Ley de Amnistía y exiliados políticos”, expresó.
La normativa pretende sacar de la cárcel a unos 76 “presos políticos” y a centenares de “perseguidos y exiliados” por su oposición al chavismo, que gobierna Venezuela desde hace 17 años, dijo Solórzano.
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