El 13 de mayo el presidente Nicolás Maduro dijo, en una alocución en Cadena Nacional, que decidió aprobar un Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, con la finalidad de “derrotar el golpe de estado, la guerra económica y estabilizar socialmente el país para enfrentar todas las amenazas nacionales e internacionales que enfrenta la patria”. Así lo reseña el-nacional.com
Jesús Henríquez, profesor de la escuela de derecho de la Universidad Santa María, abogado y también politólogo, explicó que, según las declaraciones del presidente, cuenta con las facultades para aplicar esta medida; sin embargo, esta nueva extensión del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, es desde sus inicios una medida inconstitucional. Reseña La Patilla.
“Para poder aplicarse el Estado de Excepción, debe aprobarlo la Asamblea Nacional. Esta, una vez aprobado, será quien redacte la ley que va a regirlo, partiendo de los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución” expresó el también conferencista.
Asegura que la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), “no debe pasar por encima de la Carta Magna por medio de interpretaciones a conveniencia. Eso no se hace en una sociedad democrática”, agregó.
“A pesar de haber sido declarado constitucional por el TSJ, no entra en plenos efectos jurídicos. Esto debido a que la Corte, incurrió en una violación flagrante a la Constitución, por haberse pronunciado a favor de un decreto que la Asamblea Nacional no aprobó” finalizó el catedrático.
“Se viola la constitución al decretar un Estado de Excepción, sin que el estado cumpla las condiciones para aplicarse”.
“El Tribunal Supremo de Justicia, al declarar ‘constitucional’ la extensión de un decreto que no ha sido aprobado por la vigente Asamblea Nacional, incurre en una violación evidente a la Carta Magna”.
“La Emergencia Económica se ha prorrogado por tercera vez, cuando la Constitución establece que solo permite una prórroga de 60 días”.
“El decreto de emergencia económica también es un estado de excepción, al aprobarse por el Poder Ejecutivo y ser declarado constitucional, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, también se comete una violación evidente”.
“El decreto de estado de excepción carece de una ley que lo rija. Esta ley debe ser redactada por la Asamblea Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 338 de la Constitución ‘ …Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos… ‘”
“La aprobación de un Estado de Excepción, debe ser solicitada por el poder Ejecutivo y aprobada por la Asamblea Nacional. Esto según lo establece el artículo 338”.
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
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