La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció hoy declarando vigente el Estado de Emergencia Económica, que había sido decretado por el presidente Nicolás Maduro el 14 de enero de este año, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.184.
El decreto había sido presentado por Maduro a la Asamblea Nacional durante su discurso de Memoria y Cuenta, el pasado 15 de enero. Tras la revisión de la Comisión correspondiente, el viernes 22 de enero este decreto fue rechazado con 107 votos y respaldado con 53.
Presentamos 5 claves para entender la decisión:
1.- El conflicto en torno a este decreto se hizo visible desde el momento en que losministros del Área Económica, citados a concurrir en la sesión del jueves 21 de enero en conformidad con la Ley de Comparecencias, no asistieron a la convocatoria realizada por el diputado José Guerra, presidente de la Comisión a cargo de evaluar el decreto.
2.- La decisión del TSJ deriva de un “Recurso de interpretación de naturaleza constitucional”, introducido el 03 de febrero de este año por 10 ciudadanos, miembros de distintos consejos comunales. La Sala Constitucional, en ponencia conjunta con todos los magistrados, se declaró competente para conocer la demanda de interpretación constitucional.
3.- La decisión declara vigente el Decreto n.° 2.184, mediante el cual el Presidente declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días. Destaca que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume.
4.- El TSJ determinó además que la Asamblea Nacional vulneró la legalidad procesal al no cumplir con el plazo de los 8 días continuos para pronunciarse. La Asamblea Nacional votó por el rechazo del decreto de emergencia económica el viernes 22 de enero.
5.- Adicionalmente, la Sala Constitucional ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup; y enviar notificación a la Fiscal General, al Procurador General y al Defensor del Pueblo, respectivamente.
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