El tribunal considera que la ley de amnistía beneficiaría a los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, lo que “en nada conduce o colabora a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública”
Este lunes la Sala Constitucional del TSJ declaró inconstitucional, por unanimidad, la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Esta legislación había sido sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 29 de marzo.
De acuerdo a la sentencia número 264 del expediente 16-0343 del máximo tribunal del país, la decisión es la siguiente:
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016. Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016”.
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016.
Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016”.
Entre las razones que se aluden para tal dictamen figuran las siguientes:
La Sala no desconoce que en la actual realidad nacional e internacional la estructuración de una posición hegemónica que permita negar el contenido y real alcance de los derechos y garantías constitucionales y, en general, la posición soberana de la República Bolivariana de Venezuela (Sentencias Nros. 100/15 y 443/15), pasaría necesariamente por establecer un nuevo marco jurídico que desmonte el modelo constitucional de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. En ese sentido, teniendo en cuenta estudios sobre la reacción de las personas a la autoridad o de la polarización del poder, vinculados a temas como la sumisión voluntaria, es claro que bajo el principio de obediencia a la autoridad, se pretende imponer una ley arbitraria que promueva la impunidad de los delitos fuera del marco constitucional, que permita bajo estructuras de poder vinculados a cumplimiento de procesos formales de generación de normas, la pérdida de la capacidad crítica del individuo y la sociedad, teniendo en consideración que en ese marco: “la esencia de la obediencia consiste en el hecho de que una persona viene a considerarse a sí misma como un instrumento que ejecuta los deseos de otras personas, y que por lo mismo no es responsable” (MILGRAM, S. La obediencia a la autoridad. Un punto de vista experimental. Dasclée De Bauer, España, 1980, p. 10), con lo que resulta claro que la sancionada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional tiene por fin no el ejercicio de una potestad conforme al marco constitucional, sino como una normativa que atenta y desconoce su articulado, pero que, además, genera consecuencias contrarias al propio fin de toda ley de amnistía, que es lograr la paz social en el marco de un estado de derecho, lo que implica el sometimiento de los individuos y la sociedad a los canales democráticos para la solución de sus desacuerdos (Sentencia de esta Sala número 24/03). Del mismo modo, dada la certeza histórica de que el desconocimiento y el menosprecio a los derechos fundamentales han originado actos contrarios a los principios que informan el Texto Fundamental que debilitan o socavan la institucionalidad jurídica democrática de la Nación, no es cierto que un proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, ya que la sociedad puede caer en un proceso de creciente anomia, como si ningún delito se hubiera cometido, puesto que no es posible generar una conciencia en torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las víctimas y del castigo a los agresores.
La Sala no desconoce que en la actual realidad nacional e internacional la estructuración de una posición hegemónica que permita negar el contenido y real alcance de los derechos y garantías constitucionales y, en general, la posición soberana de la República Bolivariana de Venezuela (Sentencias Nros. 100/15 y 443/15), pasaría necesariamente por establecer un nuevo marco jurídico que desmonte el modelo constitucional de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
En ese sentido, teniendo en cuenta estudios sobre la reacción de las personas a la autoridad o de la polarización del poder, vinculados a temas como la sumisión voluntaria, es claro que bajo el principio de obediencia a la autoridad, se pretende imponer una ley arbitraria que promueva la impunidad de los delitos fuera del marco constitucional, que permita bajo estructuras de poder vinculados a cumplimiento de procesos formales de generación de normas, la pérdida de la capacidad crítica del individuo y la sociedad, teniendo en consideración que en ese marco: “la esencia de la obediencia consiste en el hecho de que una persona viene a considerarse a sí misma como un instrumento que ejecuta los deseos de otras personas, y que por lo mismo no es responsable” (MILGRAM, S. La obediencia a la autoridad. Un punto de vista experimental. Dasclée De Bauer, España, 1980, p. 10), con lo que resulta claro que la sancionada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional tiene por fin no el ejercicio de una potestad conforme al marco constitucional, sino como una normativa que atenta y desconoce su articulado, pero que, además, genera consecuencias contrarias al propio fin de toda ley de amnistía, que es lograr la paz social en el marco de un estado de derecho, lo que implica el sometimiento de los individuos y la sociedad a los canales democráticos para la solución de sus desacuerdos (Sentencia de esta Sala número 24/03).
Del mismo modo, dada la certeza histórica de que el desconocimiento y el menosprecio a los derechos fundamentales han originado actos contrarios a los principios que informan el Texto Fundamental que debilitan o socavan la institucionalidad jurídica democrática de la Nación, no es cierto que un proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, ya que la sociedad puede caer en un proceso de creciente anomia, como si ningún delito se hubiera cometido, puesto que no es posible generar una conciencia en torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las víctimas y del castigo a los agresores.
Como se recordará, la mayoría de Mesa de la Unidad (MUD) en la Asamblea Nacional, aprobó en segunda discusión la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, bajo la figura de la urgencia reglamentaria.
La amnistía no es más que la eliminación de la responsabilidad penal de un delito y concierne directamente al Poder Legislativo.
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