La acción del ente gubernamental pretendía modificar un artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
El Tribunal Supremo de Justicia publicó una sentencia el pasado martes que limita a la Asamblea Nacional en ciertos aspectos, pero un precedente demuestra que el Parlamento puede no acatar tal mandato por inconstitucionalidad.
Cilia Flores, quien fungía como presidenta de la AN en 2007, aprobó en su momento un acuerdo en el que rechazaban una sentencia del TSJ, la cual pretendía modificar un artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El Parlamento, con mayoría oficialista, calificó la acción del tribunal como una usurpación de poderes que le pertenecían a la AN en el mencionado año. Asimismo, solicitaron realizar una comisión especial para investigar la extralimitación del TSJ, así lo publicó el portal digital El Cooperante.
“El hecho es que la modificación que se hace de todo un artículo de la ley no es facultad del TSJ, ni de ningún tribunal de la República, sino que es exclusiva del Poder Legislativo, órgano que de acuerdo con la Constitución, que puede elaborar, sancionar, reformar leyes”, aseguró Roberto Hernández, segundo vicepresidente de la AN para la época.
La comisión exhortó a los venezolanos, a los contribuyentes, así como al Seniat y al Ejecutivo a desconocer el artículo modificado por el ente gubernamental por considerarlo como un acto violatorio en contra de la Constitución.
La Sala Constitucional del TSJ indicaba en su pasada sentencia que el Parlamento no tiene potestad para remover o investigar magistrados.
El diputado oficialista Pedro Carreño indicó que la comisión especial era nula por extralimitación, por lo tanto los resultados de la misma no debían ser considerados.
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