El 11 de febrero de 2016, con un retraso de 17 días, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes negó una solicitud de medida preventiva anticipada por el desabastecimiento de medicamentos esenciales para niños y niñas. Esta medida fue solicitada por CECODAP, ONG dedicada a la protección promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, para garantizar el acceso a medicamentos esenciales para todos los niños, niñas y adolescentes, que, de acuerdo con la Ley de Medicamentos, son básicos, indispensables e imprescindibles, y deben ser asequibles en todo momento y en dosis apropiadas para todos los segmentos de la población.
Al respecto es importante resaltar que el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME), contenido en la resolución Nº 587 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.782 del 5 de noviembre de 2015, es de uso obligatorio en todos los servicios de salud dependientes del Estado, por lo que es su obligación garantizar el abastecimiento, distribución y acceso, al menos, de esos medicamentos esenciales a todos los niños, niñas y adolescentes.
A pesar de esta obligación del Estado, es un hecho notorio, comunicacional y público que en Venezuela hay una importante escasez de medicinas, incluidas las esenciales.
De hecho, el pasado 22 de febrero Univisión trasmitió un reportaje sobre los afectados por la escasez de medicinas, en el que destaca la muerte de muchos bebés en los hospitales públicos. El propio CECODAP registró al menos 21 casos publicados en los medios de comunicación social, en que no se cumplió con dicha obligación.
Pero aún más importante es que el propio Presidente de la República en el decreto de emergencia económica, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.214 del 14 de enero de 2016, hace expresa referencia a las dificultades en el acceso de bienes y servicios esenciales en detrimento del derecho constitucional a la salud y a la alimentación.
Más recientemente, el 29 de enero, la Ministra de Salud declaró en VTV lo siguiente:
“Efectivamente existe desabastecimiento de medicamentos, pero se nota y se siente tanto porque el 25% de medicinas que es de alta rotación y de alto consumo hay más déficit, por esto la población lo siente y está ocurriendo, es una situación que no la podemos negar”.
A pesar de todo lo anterior, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes negó la medida por no haber suficiente prueba de la escasez de medicinas.
Sobre este particular, la sentencia indica que CECODAP solo se limitó a mencionar algunos casos médicos que reflejan una supuesta escasez de medicamentos y no acompañó documentación alguna que sustentara fehacientemente un desabastecimiento de medicamentos. La sentencia también insinúa que, en función de la corresponsabilidad de la sociedad civil con el Estado, las familias son quienes tienen el deber de suministrar medicinas a sus niños y niñas.
Esta sentencia es muy grave, no sólo porque desconoce toda la jurisprudencia sobre el hecho público, notorio y comunicacional que ha dictado el Tribunal Supremo de Justicia (ver por ejemplo: sentencia Nº 98 de la Sala Constitucional del 15 de marzo del 2000, caso: Oscar Silva Hernández), que indica precisamente que no está sujeto a prueba, sino porque además la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPPNNA) no exige “pruebas fehacientes” sobre el derecho vulnerado para otorgar medidas preventivas. La LOPNNA en esos casos requiere de pruebas que constituyan al menos una presunción grave sobre la vulneración de los derechos de los niños y niñas, como es sin duda, por ejemplo, el Decreto de Emergencia Económica antes mencionado sobre el cual el tribunal no emitió ningún comentario.
Esta sentencia representa un importante retroceso en materia de protección de niños y niñas. Un niño, niña o adolescente no se puede ver limitado o restringido por las carencias o limitaciones injustificadas en la dotación de medicamentos y es una responsabilidad ineludible del Poder Judicial garantizar el cumplimiento de este derecho y exigirle al Poder Ejecutivo que cumpla con sus obligaciones. El Poder Judicial no puede anteponer el poder a los derechos de los ciudadanos, y menos aún los derechos de los niños y niñas, y su salud.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
El hecho que tu hijo o hija no tenga acceso a medicamentos esenciales por falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del Estado es muy grave, porque se trata de una condición necesaria para el goce de su derecho a la salud. El que el poder judicial pretenda desconocer realidades sociales para eludir su obligación de hacer cumplir la Constitución al Presidente de la República y al Ministro de Salud es absolutamente alarmante, sobre todo, cuando están involucrada nuestra salud y la de nuestros hijos.
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