Brazilian Marines receive a mission brief from a Force Reconnaissance Marine with Special Purpose Marine Air Ground Task Force South during a combat tracking bi-lateral exchange conducted on Marambaia Island, Brazil Aug. 5, 2015. During the exchange, Braz
Provea advierte que se lesiona el derecho de libre asociación y reunión, como también penaliza la manifestación pacífica
El Ejecutivo entrega en concesión para la explotación minera una extensión de 11.843 kilómetros cuadrados, lo que comprende 12,2% territorio nacional, con el decreto del Arco Minero del Orinoco y, en opinión de Provea, este decreto no solo incumple los requisitos establecido en la Constitución, sino que además contraviene los estándares y pactos internacionales de derechos humanos suscritos por la República, y violan así diferentes garantías constitucionales.
Provea aseguró que el Arco Minero se formaliza incumpliendo las obligaciones constitucionales de realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural en las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas (artículo 129), así como consultar de manera previa, libre e informada a los pueblos originarios cuando se aprovechen recursos naturales en hábitats indígenas (artículo 120, Convenio 169 de la OIT).
El modo de vida de los pueblos indígenas Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako sería afectado por la actividad minera. También lesiona garantías en materia de derechos humanos.
El artículo 25 elimina tanto los principios de universalidad y progresividad como los contenidos inherentes al derecho de libre asociación y reunión al establecer que los intereses de Estado, en maximizar la producción minera en la zona, se encontrarían por encima de los derechos de los particulares: “Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto”.
La normativa también establece nociones que pueden interpretarse como la proscripción del derecho a la manifestación pacífica. “Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas (…) serán sancionados” —y el derecho a la huelga— “los organismos de seguridad de Estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades”.
Además, el decreto prohíbe y penaliza el ejercicio de los derechos a la reunión, manifestación pacífica y a la huelga, contrario a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a libertad sindical y a los artículos 53, 68 y 97 de la carta magna.
Sobre los sucesos ocurridos en Tumeremo puntualizaron que la creación de una zona militar especial para proteger los municipios mineros de ataques violentos debió consultarse con los pueblos indígenas, tal como lo establece el artículo 30, numeral 2, de la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.
Provea recuerda que la Defensoría del Pueblo tiene la obligación constitucional de ejercer acciones legales, ante la evidente inconstitucionalidad del decreto del Arco Minero.
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