Fuentes del Consejo Nacional Electoral afirman que la Sala Electoral del TSJ no les ha solicitado los antecedentes administrativos de esos comicios, que es el primer requisito para evaluar la pertinencia de las impugnaciones.
La Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 184 señala que la Sala Electoral debe solicitar al CNE los antecedentes administrativos de cada caso y “la remisión de un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda que deberán ser remitidos en un plazo máximo de tres días hábiles”.
José Vicente Haro, constitucionalista, afirmó que el CNE debe entregar los expedientes con las actas de totalización, las proclamaciones, las auditorías y la data electoral que tenga los elementos indispensables para analizar cada caso.
“Solo si se demuestra que hubo un ilícito electoral que pueda revertir el resultado de las elecciones, la Sala Electoral podría ordenar que se realicen otros comicios”, aclaró.
El artículo 170 de la Ley de Procesos Electorales señala que si se ordena repetir una elección, deberá realizarse entre 6 a 12 meses después de la fecha de publicación de la sentencia. Haro advierte que este tipo de procesos, por su alto contenido político, suele demorar mucho tiempo: “99% de las sentencias del TSJ sale fuera de los lapsos. Esto podría extenderse hasta finales de año. En caso de que haya que repetir alguna elección, por economía electoral, se podría unir con las de gobernadores”.
Fuente LAPATILLA.COM
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