En sentencia del magistrado Arcadio Rosales, se deroga el artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Nacional que establece las comparecencias, obliga a las coordinaciones con la Vicepresidencia y asegura que evaluar a la FAN solo es posible a través del Presidente de la República, publica TalCual
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia 16-0153 en ponencia del magistrado Arcadio Rosales, en la cual limita las funciones de control político de la Asamblea Nacional
En el escrito, aseguran que el control parlamentario “se extiende fundamentalmente sobre el Poder Ejecutivo Nacional, y no sobre el resto de los Poderes Públicos (…) tampoco sobre el poder público estadal ni sobre el poder público municipal, con excepción de lo contemplado en el numeral 9 del artículo 187 constitucional”, que incluye a todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas del Gobierno y Administración Pública Nacional.
La Sala Constitucional dejó sin efecto el artículo 113 del Reglamento de Interior y de Debates del Parlamento que establece el régimen de interpelaciones y comparecencias ante el Legislativo. Según el Poder Judicial, “para impedir que ese control afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales, debe observarse la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, tal como lo impone el artículo 239.5 Constitucional, para encausar la pretensión de ejercicio del referido control (canalización de comunicaciones, elaboración de cronograma de comparecencias, etc.), respecto de cualquier funcionario del Gobierno y la Administración Pública Nacional”.
El TSJ resolvió que “las convocatorias que efectúe el Poder Legislativo (…) deben estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a ese control, indicar la calificación y base jurídica que la sustenta, el motivo y alcance preciso y racional de la misma (…) y en fin, orientarse por los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre poderes públicos (sin pretender subrogarse en el diseño e implementación de las políticas públicas inherentes al ámbito competencial del Poder Ejecutivo Nacional)”. Además, abre la puerta a los funcionarios convocados por la AN a contestar las inquietudes de los diputados “por escrito”.
En la sentencia, el Máximo Tribunal se preocupa porque el control parlamentario “sea expresión de las mayorías y minorías a lo interno de ese órgano del Poder Público, las cuales han de representar a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos, y no únicamente a un solo sector; todo ello para dar legitimidad y validez a tales actuaciones”. Desde el TSJ no se emitió una decisión al respecto cuando la mayoría del Legislativo era controlada por el PSUV. Además dicta que “el ejercicio de la facultad de investigación de la Asamblea Nacional no afecta [y, por ende, no ha de afectar] las atribuciones de los demás poderes públicos, pues obviamente la Constitución no avala ni el abuso ni la desviación de poder, sino que, por el contrario, plantea un uso racional y equilibrado del Poder Público, compatible con la autonomía de cada órgano del mismo, con la debida comprensión de la cardinal reserva de informaciones que pudieran afectar la estabilidad y la seguridad de la República y, en fin, compatible con los fines del Estado”.
Además, el Tribunal Supremo excluyó del control político de la AN a la Fuerza Armada Nacional al sentenciar que el sector militar “es pasible de control a través de su Comandante en Jefe y del control parlamentario mediante el control político que se ejerce sobre su Comandante en Jefe y autoridad jerárquica suprema: El Presidente o Presidenta de la República”. En el documento se afirma que a la presentación del mensaje anual del primer mandatario ante el parlamento “se limita el control previsto el artículo 187.3 Constitucional –desarrollados en los artículos 222 y 223, en lo que respecta a dicha Fuerza)”.
Según la Sala Constitucional, la Fuerza Armada Nacional “está sometida al control constitucional y legal (a través de la ley o leyes respectivas, dentro del marco fundamental), así como de los controles que emanan del Poder Ciudadano y del Poder Judicial”,pero no de la Asamblea Nacional.
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