Como el papel aguanta todo, el decreto 6.227 que establece las directrices de la emergencia económica y el Estado de Excepción del presidente Nicolás Maduro, abarca una docena de tópicos de diversas áreas. La Gaceta Oficial Extraordinaria del 13 de mayo de 2016 contiene desde las supuestas intenciones golpistas de la Asamblea Nacional hasta la necesidad de proteger los bosques y las limitaciones para los retiros bancarios. El documento no se olvida de nadie. Como si se tratara de una carta de agradecimiento o despedida, le dedica unas líneas al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en los mismos 12 artículos donde recuerda a los bachaqueros de Petare y a los delincuentes de la Cota 905 —ahora llamados paramilitares por el oficialismo—. En Runrun.es revisamos el decreto de arriba a abajo, lo resaltamos punto por punto y a continuación explicamos lo que no se dice y lo que se dice al revés
Unidad de Investigación Runrunes
Tanto la satisfacción del derecho a la alimentación (Art. 305 de la Constitución), como el derecho a la salud (Art. 83 de la Constitución); se han visto comprometidos debido a la escasez y al desabastecimiento de alimentos básicos y medicinas esenciales. Se suma el derecho a la educación (Art. 102 de la Constitución), limitado por la suspensión de actividades académicas de un día a la semana, decretada por el Ejecutivo Nacional.
Los recursos extraordinarios no han llegado a las misiones en los últimos años. En las escuelas públicas dejó de darse el vaso de leche y las comidas se sirven incompletas. En la Memoria y Cuenta de la Misión Vivienda de los últimos tres años se ha hecho público el retraso de las obras por falta de materiales necesarios. Hasta abril de 2016, la tarjeta de las misiones socialistas llegaba a menos de 600 mil familias, por un monto mensual de 14.500 Bs., 14 veces inferior al costo de la canasta básica. El Plan de Transporte y Obras Pública sólo se intensifica en época electoral y ha dejado como resultado edificaciones que pasan por alto normativas internacionales de vialidad y construcción. El Sistema de centralización de las compras del Estado sólo ha acrecentado la ineficiencia, la burocracia y ha puesto en grave peligro la transparencia de las transacciones.
El decreto de Obama no atacó al país, sino a un grupo de funcionarios del Gobierno. La consideración no especifica de qué manera ha afectado esta orden administrativa a los ciudadanos.
Si bien la sequía de “El Niño” ha dejado efectos en todo el mundo, la situación de indefensión de Venezuela ante este fenómeno no se compara con ningún otro país. La falta de planificación del Gobierno ante los pronósticos climáticos, que pueden adelantarse por años, ha hecho que los venezolanos sean víctimas de racionamientos diarios de electricidad y que se queden sin agua en sus hogares durante semanas. A “El Niño” se le achaca la incapacidad de los suelos para producir alimentos, pero no se menciona la falta de semillas importadas, maquinarias y otros suministros necesarios para mantener activos los campos venezolanos.
El gobierno culpa a “agentes económicos” de generar “colas inducidas”, cuando estas son una consecuencia del desabastecimiento que ha ido in crescendo desde 2008, generado a su vez por las expropiaciones de empresas y las limitaciones que desde el Ejecutivo se imponen al aparato productivo. Lo mismo ocurre con el “bachaqueo”, que no es más que la aparición de revendedores que hacen efectivas las leyes de oferta y demanda: hay mucha demanda (de productos alimenticios) ante una oferta que cada vez es menor. El “clima de desasosiego y la incitación a la violencia entre hermanos” son producto de la frustración que sienten los venezolanos ante la escasez y la imposibilidad de llevar a sus hogares lo necesario para vivir. No en vano, las cifras de saqueos e intentos de saqueo han aumentado cada mes durante este año.
¿Cómo puede el sector público “asegurar el apoyo” del sector privado en la actividad productiva? Sólo a través de la implementación de medidas que controlen, todavía más, todos sus procesos. La presión que recibirán las empresas será mayor a la que hoy reciben.
La Asamblea Nacional ha acatado todas las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, incluso aquellas que menoscaban atribuciones del Poder Legislativo consagradas en la Constitución, entre ellas, la facultad de emitir votos de censura contra funcionarios públicos, lo cual acarrea la remoción del cargo (Art. 187, numeral 10). Las vías que emprende la oposición agrupada en torno a la Mesa de la Unidad Democrática, para promover un cambio de Gobierno, están contempladas en la Constitución. La posibilidad de revocar un cargo de elección popular está prevista en el Art. 72 de la Carta Magna.
El Art. 187 (3) de la Constitución, faculta a la Asamblea Nacional para ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración pública, atribución que no debe entenderse como una “confrontación deliberada” del Poder Legislativo.
El Art. 187, numeral 6 y 7, facultan a la Asamblea Nacional para aprobar el Presupuesto de la Nación, así como los créditos adicionales que sean requeridos. Con esta medida, se desconoce esta atribución del Poder Legislativo.
La AN también tiene la función de aprobar contratos de interés público es una atribución de la Asamblea Nacional, establecida en el Artículo 187, numeral 9.
El Artículo 187, numeral 10, faculta a la Asamblea Nacional para emitir votos de censura contra funcionarios públicos. El decreto deja sin efecto la consecuencia del voto de censura, es decir, la remoción del cargo del funcionario.
¿A qué instituciones buscan dejar sin fondos para su funcionamiento? ¿A las ONG? ¿A las gobernaciones y alcaldías? ¿Impedir la ayuda humanitaria?
La OLP (Operación de Liberación del Pueblo) realizada por el Gobierno desde el pasado 10 de mayo se han efectuado principalmente en sectores que fueron convertidos en Zonas de Paz por el Ministerio de Relaciones Interiores -Cota 905, El Valle, Valles del Tuy y Barlovento-. Fue José Vicente Rangel Ávalos, ex viceministro de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, quien pactó y entregó esos territorios a las bandas delictivas. Y mientras el Gobierno no ha mostrado ninguna prueba o evidencia que vincule a dirigentes políticos de oposición con estas organizaciones delictivas, sí hay fotos y videos, e incluso una entrevista, que muestran a Rangel Ávalos -quien continúa en ejerciendo cargos en el Ejecutivo- reunido con los jefes de peligrosas bandas. También hay fotografías de otros funcionarios y ex funcionarios junto a miembros de grupos delictivos.
Estas bandas han repotenciado su poder de fuego con armas de guerra (fusiles y granadas) y municiones salidas de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (Cavim), que pertenece a la FANB. Con base a las evidencias encontradas en los escenarios de los tiroteos, funcionarios del Cicpc concluyeron que 85% de los proyectiles encontrados tienen la identificación de Cavim.
Desde que iniciaron las OLP, el 13 de julio de 2015, no se ha conocido de la detención de ningún paramilitar de origen colombiano en los barrios de Caracas. Por el contrario, delincuentes de la Cota 905 se burlaron del presidente Nicolás Maduro y aseguraron que en esas zonas “no hay paramilitares”.
El decreto asigna a dos instituciones probadamente corruptas -FANB y policías- la responsabilidad de garantizar la correcta distribución de la comida. Al frente del Ministerio de Alimentación hay un militar y la escasez de alimentos continúa; en las fronteras persiguiendo el contrabando de extracción, pero la comida de los venezolanos sigue saliendo del territorio nacional sin ninguna explicación.
Los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (Clap), estructuras civiles recién creadas, brindarán apoyo la FANB.
Los Clap que se están comenzando a crear en las zonas populares, no solo tendrán el monopolio de la distribución de comida en los barrios, sino que además compartirán funciones de orden público y seguridad con la FANB y las policías. ¿Pero con qué armas?
Integrar estas funciones de los Clap en los sectores populares es la razón por la cual Freddy Bernal, ex comisionado para la Transformación Policial fue designado jefe del Centro Nacional de Mando y Control de los Clap. Además el relanzamiento de las OLP se fundamenta en los planes y propuestas del ex policía y dirigente del Psuv.
Mucho de lo contenido del decreto estaba planteado en documento elaborado por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, y discutido con el Estado Mayor Superior Ampliado el 5 de febrero de 2016 en Fuerte Tuina. Allí se habla de las amenazas internas y externas y se identifica a los potenciales “enemigos” del mandato de Maduro. También se preveé la importancia mantener el orden público, para lo cual ordena abastecer de armas a las milicias y al pueblo.
El Gobierno reserva para la FANB y los cuerpos de seguridad de Estado el uso de armas de fuego. Para “garantizar la seguridad ciudadana y resguardar la integridad física de los ciudadanos”, la estrategia es desarmar a los ciudadanos -que poseen portes legales- y los funcionarios policiales que no estén en funciones, y así dejarlos a merced del hampa. No dice nada sobre desarmar a los delincuentes que continúan usando granadas, AR-15 y Ak-47 Esta medida también afectaría a los escoltas.
“Orden público y paz social” son los argumentos que utiliza el Gobierno para dejar en manos de las autoridades -que en 17 años no han logrado controlar la violencia- la decisión de tomar medidas que, a todas luces, podrían terminar en represión y violaciones de DD HH. Más allá de la advertencia que hace el artículo sobre este punto, la experiencia de 2014 deja claro que este gobierno no duda en usar las armas contra el pueblo, bien mediante la FANB o a través de sus grupos paramilitares (colectivos) y quizás ahora los Clap. Además sigue vigente la resolución 008610, del ministro Vladimir Padrino, que permite el uso de armas de fuego y “la fuerza potencialmente mortal en el control de manifestaciones”.
Esta facultad no es un asunto nuevo. Desde que el gobierno estableció el control de cambio en 2003 con la excusa de evitar la fuga de divisas, decide a través de los organismos correspondientes cuáles son los rubros que deben ser incluidos en las compras del Estado a dólar preferencial. También, establece la cantidad de divisas que debe asignarse a cada sector, entre ellos los prioritarios como alimentos y medicinas. En lo que sí difiere es en los objetivos alcanzados: la medida no ha logrado satisfacer las necesidades más urgentes de la población ni reactivar el aparato de producción nacional.
Ratifica una práctica ya instaurada del gobierno desde los ministerios para la Alimentación, Agricultura y Tierras y Defensa en 2012, que estableció la vigilancia de toda la cadena de producción y distribución, con la creación del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), un mecanismo de seguridad alimentaria instrumentado por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, que ejerce el control del ciclo agroalimentario a través de una plataforma informática. También, mediante la emisión de la Guía de Movilización, Seguimiento y Control de materia prima y productos transformados en el territorio nacional.
Corrobora el papel del Estado como regulador de los precios de los productos básicos con el fin de evitar la inflación, especulación y acaparamiento así como garantizar su distribución a toda la población. Pero el fenómeno del “bachaqueo” (reventa en el mercado negro a precios más elevados que los regulados), anaqueles vacíos y largas colas en los supermercados de las redes públicas y privadas demuestra que los objetivos no han sido logrados.
No solo ratifica la facultad del Estado de decidir en qué gastará los fondos públicos para cubrir los sectores salud, alimentación y servicios básicos, sino que también abre la posibilidad de aumentar la discrecionalidad en las contrataciones del Estado al saltarse mecanismos como leyes de Licitaciones y de Contrataciones Públicas. Es decir, allana camino a la corrupción valiéndose de los convenios internacionales y el carácter de urgencia del decreto de emergencia económica.
Se suman más controles para el sector bancario. El Ejecutivo decidirá sobre los límites de ingreso o egreso en bolívares así como las transacciones financieras en soportes digitales.
Ya en enero de 2016, mediante Ley Habilitante, Maduro se reserva vía decreto el derecho exclusivo de nombrar al presidente y a los seis directores del Banco Central de Venezuela (BCV), al quitarle la potestad a la AN de nombrar dos de los seis directivos. El decreto de la Gaceta Oficial No. 40.819 del 30 de diciembre de 2015, también facultó al presidente a ocultar información estadística en caso de que se presenten “situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional y la estabilidad económica de la Nación”.
La sentencia N. 4 del TSJ (16-0038) hace presumir que tampoco en este caso, la eventual negativa de la Asamblea Nacional a aprobar el decreto será tomada en cuenta, por lo que es de esperar que con el visto bueno del TSJ entre en vigor el Decreto.
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